Es procedente el reembolso por Auxilio de Bóveda, Lote o Cremación y Auxilio de Exhumación y Osario/Cenizario, cuando SERVIVIR efectivamente haya prestado el Servicio Funerario.
La solicitud de pago del Auxilio de Exhumación y Osario se presenta en un plazo no superior a cinco (5) años después de la inhumación, adjuntando al formato de solicitud de auxilio, la factura o comprobante de pago correspondiente a dicho concepto; accederán a este Auxilio quienes hayan permanecido vinculados al Plan Exequial ininterrumpidamente, desde la fecha de inhumación hasta la fecha de reclamación.
En caso de que los deudos hayan optado por la cremación, aplicaría la reclamación de este auxilio con destino Cenizario y será acorde a lo establecido como condiciones para el reconocimiento de Auxilios. Este mismo tratamiento se aplica cuando el fallecido sea el Beneficiario Principal y los deudos hayan optado por cualquiera de las dos alternativas: inhumación o cremación.
Tratándose de apertura de Osario o Cenizario, se otorgará este auxilio hasta por el monto establecido por el Consejo de Administración.
Al momento de radicar la solicitud para el pago de los Auxilios, el Beneficiario Principal debe encontrarse activo en la base de datos de SERVIVIR, excepto cuando él mismo sea el fallecido.